Las listas de BILDU.
Bien dice el Sr. Javier Ramírez (Vicepresidente del Gobierno de Navarra), “la ley lo permite”, ¿es un fallo? , se puede rehabilitar un ASESINO.
La rehabilitación consiste en la reincorporación del penado a la sociedad cuando éste ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta. Así lo señala el artículo 69 de nuestro Código Penal. Por la rehabilitación se restituye a la persona los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia.
La rehabilitación de un reo, ¿se da en todos los delitos?, se trata de una pregunta que hay que hacerse, y para mí, y sólo para mí la respuesta está clara, NO.
Imaginan también, un agresor sexual?, se rehabilita?, debería depender del delito y capacitar a Su Señoría, el juez para que en vista de las causas por las que sea delinquido, queda y se establezca la capacidad y la duración o la Incapacidad de la rehabilitación.
MIENTRAS LA LEY ESTÉ ASÍ, SE PERMITE QUE CONDENADOS PUEDAN ESTAR EN LAS LISTAS DE PARTIDOS POLÍTICOS.
Están “rehabilitados”.
José Javier Solabre Heras
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